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Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede sobrepasar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores. Abogado Segunda Oportunidad en Pontevedra. Si necesita un Abogado de Liquidación de Gananciales en Pontevedra, en Maria Troncoso Abogada, podremos asesorarle en dichas situaciones.
La Ley 25/2015, de 28 de julio de Segunda Oportunidad, contempla un mecanismo para que la persona física que acumule deudas, pueda renegociar nuevas condiciones con sus acreedores que permita adaptar los pagos a su realidad económica y, en última instancia, acceda a una exoneración de sus deudas que le permita empezar de cero y rehacer su vida.
Cualquier Autónomo o Particular que no pueda hacer frente a las deudas contraídas a causa de su actividad empresarial o de la asunción de préstamos personales de diversa índole, debe de demostrarse que:
◽No se tiene patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas
◽ La totalidad de las deudas no puede superar los 5 millones de euros
◽Debe ser deudor que ha actuado de buena fe
El deudor, asesorado por su abogado, debe tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial antes del inicio del proceso.
El deudor no debe haberse acogido a este mecanismo legal en los últimos 5 años.
En caso de ser autónomo, el deudor no debe haber sido condenado culpable por delitos económicos o sociales.
No pueden existir condenas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores.
Que el deudor, si está desempleado, no haya rechazado una oferta de empleo acorde a sus capacidades en los últimos 4 años.
La Ley de Segunda Oportunidad diferencia dos fases para alcanzar una solución a la situación de endeudamiento:
1.- Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Solicitud del nombramiento de un mediador concursal para intentar obtener un acuerdo con los acreedores, que pase por la renegociación de la deuda, con aplicación de quitas y esperas, teniendo en cuenta las posibilidades económicas del deudor (que debe ser acordado por al menos el 60% de los acreedores).
2.- Concurso Consecutivo.
Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es rechazado por los acreedores, se debe solicitar la declaración del concurso consecutivo y, previa liquidación del patrimonio del deudor (excluyendo la vivienda familiar cuando proceda), es posible acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas.
Desde la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, se paralizan tanto las ejecuciones y embargos, como el devengo de intereses.
En el momento en que se finaliza el proceso se consigue o una refinanciación de la deuda, mediante la asunción de nuevos plazos de pago, o la eliminación de las deudas pendientes.
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