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A lo largo de la vida de una persona, es muy común que alguien le deba una cantidad de dinero por un trabajo realizado y no pagado, por la venta de algún bien o por cualquier otra circunstancia. Es ahí cuando nos surgen dudas a la hora de reclamar por la vía judicial. Si necesita un Abogado para Reclamaciones de Deuda en Pontevedra, en María Troncoso Abogada, podremos asesorarle en dichas situaciones.
Aunque siempre recomendamos realizar una reclamación extrajudicial, en muchas ocasiones, el deudor sigue sin hacernos efectivo el pago. Es entonces cuando hemos de acudir al Juzgado para presentar una reclamación de deudas por la vía judicial.
Es bastante más frecuente de lo que parece, el hecho de tener una deuda pendiente de cobro, tener problemas porque facturas no son abonadas en la forma pactada que al final suponen un desequilibrio en la economía de la persona que dispone de ese derecho de crédito frente a otro.
Pese que ya haya intentado que esa deuda sea satisfecha a través de la vía amistosa, que haya resultado infructuosa no se debe dar por perdida esa deuda pendiente y debe iniciarse una nueva vía.
Para intentar cobrar de manera extrajudicial debe llevarse a cabo una reclamación al deudor a través de un mecanismo que permita dejar prueba fehaciente de que esta reclamación anterior al inicio de un proceso judicial de reclamación se ha realizado de forma fidedigna, para ello será necesario la remisión de un burofax para requerir al deudor que debe ponerse en contacto con nosotros para poder llegar a un acuerdo para efectuar el pago.
Cabe la posibilidad de que el deudor, no atienda a nuestro requerimiento, bien porque ni siquiera conteste o porque su respuesta sea negativa, o que pese a atender el requerimiento no sea posible alcanzar un acuerdo que permita la cancelación de la deuda. Dándose en ese momento por terminada esa primera fase de reclamación, la extrajudicial haciéndose necesario acudir a un procedimiento judicial, una segunda fase.
Una vez se ha intentado y ha devenido imposible la satisfacción de la deuda por medio del cobro por la vía extrajudicial, hay que iniciar la reclamación de la deuda por la vía jurisdiccional.
Dependiendo de las circunstancias presentes en de la deuda procederá la tramitación a través de un procedimiento ordinario o un proceso monitorio (de conformidad con lo establecido en el Art. 812 LEc la deuda además de estar documentada debe de contemplar una serie de características: ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible).
La sentencia obtenida en el proceso judicial será la forma más efectiva para el cobro efectivo de la deuda. Reclamación de impagos.
Lo más importante a la hora de presentar una reclamación, es tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor.
En el momento de obtener una resolución en el procedimiento iniciado y que esa sentencia sea firme (no quepa frente a ella recurso alguno que pueda modificar el sentido del fallo obtenido), todavía cabe la posibilidad de que el deudor no proceda de manera voluntaria a hacer efectivo el pago al que está obligado por la resolución judicial, haciéndose necesario un procedimiento de ejecución de la sentencia, que permita solventar la deuda, incluso en contra de la voluntad del deudor, a través de la solicitud del embargo de los bienes presente y futuros del deudor de la cantidad pendiente de pago, así como los intereses legales y , en su caso, las costas del procedimiento.
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