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Abogado Herencias y Sucesiones en Pontevedra

maria troncoso abogada

En Galicia la tramitación de Herencias y Sucesiones es diferente al del resto del territorio nacional, otorgando una mayor libertad y posibilidades a la hora de suceder a una persona.. Si necesita un Abogado de Herencias y Sucesiones en Pontevedra, en María Troncoso Abogada, podremos asesorarle en dichas situaciones.

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Las herencias en Galicia. Las herencias inferiores a un millón de euros no tributarán en Galicia a partir de 2020. Abogado Herencias en Pontevedra

En el Diario Oficial de Galicia de 27 de diciembre de 2019 se ha publicado la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que introduce medidas en materia de tributos cedidos y que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

En Galicia, desde el 1 de enero de 2020, está exento de tributación el primer millón de euros de las herencias recibidas de padres, abuelos, hijos o cónyuge, es decir, aunque sigue siendo obligatorio presentar el impuesto, no habrá que tributar si el valor total de lo heredado no supera ese importe. 

Además, hay que tener en cuenta que la vivienda habitual y la empresa familiar normalmente no se tendrán en cuenta dentro ese importe, al no tributar prácticamente en el impuesto, por lo que un altísimo porcentaje de las herencias recibidas de esos familiares no tendrán que pagar por este impuesto.

Sin embargo, la situación es muy diferente en las herencias de hermanos, tíos, primos, etc., que siguen teniendo una tributación muy elevada.

Herencias PontevedraLas principales novedades:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducciones por parentesco: Se incrementa hasta 1.000.000 euros la reducción por parentesco del grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes) aplicable en las adquisiciones por causa de muerte.

Reducciones por empresa familiar: Para la aplicación de las reducciones por adquisición intervivos o mortis causa de la empresa familiar se exige un determinado porcentaje de participación en la empresa familiar, ya sea a título individual o conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta un determinado grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

Con el fin de que las empresas familiares permanezcan dentro del ámbito familiar y de fomentar el tejido empresarial, se amplía el grado de parentesco para el cumplimiento del requisito de participación conjunta a los colaterales hasta el sexto grado de la persona fallecida, por consanguinidad, afinidad o adopción. 

◽ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un nuevo de tipo de gravamen del 6%, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales según la Orden de 9 de febrero de 2017. 

El tipo se reduce al 5% si además se trata de la vivienda habitual del contribuyente y tiene un patrimonio inferior a 200.000 euros más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

¿Quiénes son los herederos?

Sí, es posible interrumpir el cómputo de este plazo y con ello mantener ese derecho a reclamar la correspondiente indemnización.

La interrupción se produce, en el momento en que se reclama por ejemplo a través de la remisión de un burofax y una vez que sea recibido por la otra parte comenzará a contar nuevamente el plazo.

En María Troncoso Abogado en Pontevedra , podemos asesorarle a cerca de situaciones en las que tenga cabida una reclamación de Responsabilidad Civil como consecuencia de la producción de un daño o lesión en bienes o derechos, originándose una responsabilidad de carácter económico.

Si hay Testamento

Los herederos serán los que indique el testamento.

Además de herederos, que suceden al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal, es posible que el testador también haya designado legatarios, que son aquellos que solo adquieren bienes concretos y determinados, sin responder de las deudas de la herencia.

Por último, conviene señalar que en Galicia hay una amplia libertad para testar, así, el 75% de la herencia es de libre disposición, es decir, no es obligatorio dejársela a los hijos o a otros familiares. Únicamente el 25% restante sí debe dejarse a los descendientes (legítima de los descendientes). Por ejemplo, una persona viuda y con 3 hijos que quiera hacer testamento, como mínimo deberá dejar el 25% del valor de su herencia para sus hijos, a repartir entre ellos, es decir, un 8,33% para cada uno.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta la legítima del cónyuge viudo, por la que en el testamento deberá dejarse al cónyuge viudo, como mínimo, el valor del 25% del usufructo vitalicio de la herencia, si concurriera con descendientes, o del 50% si no hubiera descendientes.

Si no hay Testamento

Si no hay testamento, el orden sucesorio será el que determina el Código Civil, excepto el último punto que adjudica la herencia a la comunidad autónoma de Galicia cuando no hay otros herederos. El orden sucesorio es el siguiente:

  1. Los Hijos y otros descendientes.
  2. Los Padres, abuelos y otros ascendientes.
  3. El Cónyuge o pareja de hecho.
  4. Los Hermanos y sobrinos.
  5. Los Tíos.
  6. Otros parientes (primos, etc.)
  7. Por último, a falta de todos los anteriores, la comunidad autónoma de Galicia.

Partición de la Herencia

Al fallecer una persona, sus bienes pasarána a sus herederos y legatarios, si estos deciden aceptarla; pero para que los bienes pasen a estar a nombre de los herederos (que éstos puedan venderlos como si fueran propios) es necesario realizar una serie de trámites  tales como la declaración de herederos, la aceptación y partición de la herencia.

La partición de la herencia puede realizarse de distintas maneras:

◽Extrajudicial: Es la más común, siendo esta efectuada por los herederos que de común acuerdo llevan a cabo la repartición de la masa hereditaria a falta de testamento y sin necesidad de acudir a un proceso judicial. Alcanzado el acuerdo y dependiendo del tipo de bienes que integren el caudal hereditario, aunque pueda realizarse en documento privado, es conveniente su elevación a documento público (ante notario).

◽Vía Judicial: Si no hay acuerdo entre los herederos, se deberá acudir al Juzgado correspondiente para realizar la partición.

¿Herencia en vida?

Se trata de unos pactos sucesorios o de apartación, por los que una persona puede adelantar en vida bienes determinados (inmuebles, dinero, etc.) a sus descendientes y/o cónyuge, antes de su fallecimiento. Están regulados en los artículos 209 y ss. de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Sin embargo, lo que los hace tan populares, dado que más de 50.000 gallegos han optado por ellos en los últimos años, se debe a sus importantes ventajas fiscales: estos pactos sucesorios tributan por el Impuesto sobre Sucesiones, con el citado límite exento del primer millón de euros, y además, si hubiera una ganancia patrimonial, la misma tampoco tributa en el IRPF. 

Estos pactos sucesorios, que deben hacerse en escritura pública (ante notario), permiten que podamos transmitir a nuestros descendientes y/o cónyuge los bienes que queramos a un coste fiscal cero o muy reducido, eliminando el riesgo de una hipotético cambio normativo que elimine en el futuro las actuales ventajas fiscales del impuesto sobre sucesiones. 

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