En Galicia, desde el 1 de enero de 2020, está exento de tributación el primer millón de euros de las herencias recibidas de padres, abuelos, hijos o cónyuge, es decir, aunque sigue siendo obligatorio presentar el impuesto, no habrá que tributar si el valor total de lo heredado no supera ese importe.
Además, hay que tener en cuenta que la vivienda habitual y la empresa familiar normalmente no se tendrán en cuenta dentro ese importe, al no tributar prácticamente en el impuesto, por lo que un altísimo porcentaje de las herencias recibidas de esos familiares no tendrán que pagar por este impuesto.
Sin embargo, la situación es muy diferente en las herencias de hermanos, tíos, primos, etc., que siguen teniendo una tributación muy elevada.
Las principales novedades:
◽Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Reducciones por parentesco: Se incrementa hasta 1.000.000 euros la reducción por parentesco del grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes) aplicable en las adquisiciones por causa de muerte.
Reducciones por empresa familiar: Para la aplicación de las reducciones por adquisición intervivos o mortis causa de la empresa familiar se exige un determinado porcentaje de participación en la empresa familiar, ya sea a título individual o conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta un determinado grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
Con el fin de que las empresas familiares permanezcan dentro del ámbito familiar y de fomentar el tejido empresarial, se amplía el grado de parentesco para el cumplimiento del requisito de participación conjunta a los colaterales hasta el sexto grado de la persona fallecida, por consanguinidad, afinidad o adopción.
◽ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se introduce un nuevo de tipo de gravamen del 6%, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales según la Orden de 9 de febrero de 2017.
El tipo se reduce al 5% si además se trata de la vivienda habitual del contribuyente y tiene un patrimonio inferior a 200.000 euros más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.