La Modificación de Medidas es un procedimiento judicial que lleva a cabo una comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento de la sentencia de separación o divorcio y la situación actual. Con el paso del tiempo las circunstancias personales y familiares van cambiando Si necesita un Abogado para una Modificación de Medidas en Pontevedra, en Maria Troncoso Abogada, podremos asesorarle en dichas situaciones.
Con el transcurso del tiempo, las situaciones suelen cambiar y esto ocurre también en el derecho de familia, pues los hijos crecen, aumenta la familia, la vida laboral cambia, etc…
Cuando el matrimonio o la pareja se separa o se divorcia y se han adoptado unas medidas judicialmente respecto a la situación y alimentos del hijo, uso de la vivienda, pensión compensatoria, etc. el tiempo puede hacer que dichas medidas ya no encajen en la actualidad, por lo que cualquiera de los interesados puede pedirle de nuevo al Juez que las modifique.
Las medidas en derecho de familia no son inamovibles, sino que se van a ir acomodando alas nuevas circunstancias.
◽ Que haya tenido lugar a un cambio en el conjunto de las circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas; es decir, que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
◽ Que dicho cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
◽ Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
◽ Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente conyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
Asimismo entre los presupuestos o requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuáles no cabe pronunciarse de nuevo.
En tal sentido, los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.
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