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La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común. Es uno de los tres regímenes matrimoniales regulados por el Código Civil. Si necesita un Abogado de Liquidación de Gananciales en Pontevedra, en Maria Troncoso Abogada, podremos asesorarle en dichas situaciones.
Desde la celebración del matrimonio comienza a aplicarse en la economía familiar uno de los tres regímenes matrimoniales que recoge nuestro ordenamiento jurídico: sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de partición.
El régimen matrimonial regula los aspectos económicos del matrimonio. A nivel por defecto en España, es el régimen de gananciales, salvo que los contrayentes acuerden y firmen una escritura ante Notario eligiendo otro distinto.
Si su régimen es la sociedad de gananciales entonces debe saber que cualquier compra que realice uno de los cónyuges se hace común a ambos, lo que supone que indistintamente los beneficios o ganancias de cualquiera de los contrayentes se hacen también comunes. Incluso sin haber estado uno de ellos en la adquisición o contratación de la cosa. Sin embargo, los bienes y derechos que le pertenezcan a uno de los cónyuges al comenzar la sociedad y los que adquiera después por título de herencia o donación serán siempre “privativos”, propios del cónyuge de manera individual, sin entrar a formar parte de la sociedad de gananciales.
La clave de este régimen y uno de los puntos que más preocupa a empresarios o emprendedores es la responsabilidad ya que, la sociedad de gananciales responde de cualquier deuda que pueda contraer uno de los esposos en el ejercicio del cuidado de la familia o en el ejercicio de su profesión o negocio.
Son sus bienes los que están en juego y más si tenemos en cuenta que para liquidar la sociedad de gananciales en caso de ruptura del matrimonio, es imprescindible elaborar un inventario que incluya tanto el activo como el pasivo. El primero satisfará las deudas del pasivo y lo que sobre se dividirá en partes iguales entre ambos cónyuges. Pero es importante que también sepa que si las deudas exceden el activo tendrá que amortizarlas cada cónyuge con sus bienes particulares. Un buen abogado se hace imprescindible para defender sus intereses económicos de modo óptimo.
Al margen de lo anterior, cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias. Si sus bienes privativos no fueran suficientes para satisfacerlas, entonces el acreedor podrá pedir el embargo de bienes de su sociedad de gananciales. Dicho embargo será inmediatamente notificado al otro cónyuge, quien podrá exigir que se sustituyan los bienes comunes, por la parte proporcional que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal. Ante esta situación se procederá a la disolución de la sociedad de gananciales.
Aunque el régimen de gananciales es el más común en el matrimonio, no siempre es el más recomendable según las circunstancias de los cónyuges, especialmente si existen bienes privativos previos al matrimonio.
La principal característica del régimen de separación de bienes es que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes del matrimonio y durante el mismo. De este modo, cada uno conserva a su nombre exclusivo los bienes que los que fuera propietario antes de casarse, al igual que los que adquiera individualmente durante el matrimonio. De igual modo, las deudas que contraiga serán igualmente privativas y no afectarán al patrimonio del otro cónyuge.
¿Cómo casarse en separación de bienes? Una decisión tan importante sobre el régimen económico del matrimonio debe tomarse de cualquiera de estas maneras:
Uno de los principales efectos que tiene el régimen de separación de bienes sobre los cónyuges es que ambos contribuirán al sostenimiento de las cagas del matrimonio, salvo acuerdo expreso que diga otra cosa, de modo proporcional a sus respectivos recursos económicos.
El régimen de separación de bienes es aquel en el que cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es su único titular.
El régimen de separación de bienes existe cuando los cónyuges tienen cada uno sus propios bienes, sin que haya unión o participación alguna entre ambos patrimonios. Únicamente quedarán unidos por el sostenimiento de las cargas familiares y al derivado del consumo en común y convivencia.
Existirá entre los cónyuges separación de bienes:
Queda patente, por lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil, que hay plena autonomía del matrimonio en la elección del régimen económico matrimonial, sin otras limitaciones que las propias que se establecieran en el propio Código Civil, sin perjuicio de posibilitar igualmente la modificación o sustitución del régimen matrimonial o disposiciones por razón del mismo.
En nuestra legislación viene regulado en el Código Civil, el Libro IV, Título III, denominado «Del régimen económico matrimonial», Capítulo VI «Del régimen de separación de bienes», y concretamente de los artículos 1435 al 1444 del Código Civil.
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