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La Responsabilidad Civil se da cuando una persona ha causado un daño y tiene la obligación de repararlo, en naturaleza o por un equivalente monetario (mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Si necesita un Abogado de Responsabilidad Civil en Pontevedra, en María Troncoso Abogada, podremos asesorarle en dichas situaciones.
Hace referencia a la reparación del daño o perjuicio que se nos ha causado (en nuestra persona o bienes de nuestra propiedad) por la acción de un tercero y esta responsabilidad se materializa en una reparación a través de la correspondiente indemnización con la que paliar ese mal sufrido.
Se puede plantear en virtud del incumplimiento extracontractual o en virtud de lo acordado previamente entre las partes en un contrato.
Se necesita conocer las normativas, trámites y fórmulas para tener éxito en una demanda civil; cualquier defecto de forma puede significar que una demanda sea desestimada. Consúltenos su caso y estudiaremos y valoraremos todas las opciones de resolución que existan para usted.
Sí, es posible interrumpir el cómputo de este plazo y con ello mantener ese derecho a reclamar la correspondiente indemnización.
La interrupción se produce, en el momento en que se reclama por ejemplo a través de la remisión de un burofax y una vez que sea recibido por la otra parte comenzará a contar nuevamente el plazo.
En María Troncoso Abogado en Pontevedra , podemos asesorarle a cerca de situaciones en las que tenga cabida una reclamación de Responsabilidad Civil como consecuencia de la producción de un daño o lesión en bienes o derechos, originándose una responsabilidad de carácter económico.
Con respecto a la responsabilidad contractual: El plazo que nos da el Art. 1.964.2 del CC es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación para las acciones personales que no tengan plazo fijado un plazo especial de prescripción.
Plazos especiales son:
De acuerdo con el Art.1968.2 CC, la acción derivada de la culpa o negligencia por responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, iniciando este plazo desde el momento en que se tuvo conocimiento por parte de la persona agraviada.
Por su parte, en el caso de la responsabilidad civil derivada de un delito, el plazo para su reclamación es de 5 años.
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