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María Troncoso

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Abogado Arrendamientos en Pontevedra

maria troncoso abogada

Comprar una vivienda, arrendamientos urbanos, rústicos, alquileres de fincas urbanas, alquiler de vivienda, conflictos entre vecinos e incluso los desahucios, son situaciones que se pueden dar. Si necesita un Abogado para Arrendamientos en Pontevedra, en María Troncoso Abogada, podremos asesorarle en dichas situaciones.

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¿Necesita asesoramiento jurídico en arrendamientos y alquileres? Abogado Alquileres en Pontevedra

Desde nuestro Despacho de Abogados en Pontevedra, le ofrecemos asesoramiento en materia de arrendamientos urbanos tanto a particulares como a empresas, tales como:

◾ Inscripción en el Registro de la Propiedad
◾ Actualización de rentas
◾ Elaboración y defensa de contratos de alquiler y arrendamientos
◾ Traspaso de negocios
◾ Protección de los consumidores
◾ Fianzas y avales
◾ Desahucios

Los derechos del arrendatario: la venta de la vivienda alquilada

Alquiler en PontevedraSi el propietario de una vivienda alquilada desea venderla, está obligado legalmente a ofrecérsela en venta, en primer lugar, al arrendatario, indicándole el precio y el resto de las condiciones.

El inquilino, por su parte, dispondrá sobre la misma de un derecho de adquisición preferente o de “tanteo” y contará con un plazo de 30 días para optar por la compra.

Si el propietario no hiciese el ofrecimiento de la vivienda al arrendatario, y vendiese la vivienda por su cuenta a un precio inferior al comunicado, o incumpliese cualquiera de los requisitos, el inquilino podrá impugnar la venta y adquirir la vivienda en las mismas condiciones en las que el propietario la transmitió al tercero. A esto se le denomina derecho de retracto y el inquilino podrá ejercitarlo en un plazo de 30 días desde que se le notifique la venta de la vivienda.

El pacto por el cual el inquilino renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento se haya celebrado por una duración superior a 5 años.

El inquilino no dispondrá de los derechos de tanteo y retracto cuando la vivienda arrendada se venda de forma conjunta con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando los distintos propietarios de un inmueble vendan a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales que componen el mismo.

Por su parte, la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento hasta que éste alcance los 5 años de duración; después podrá optar por su extinción.

✔️Contrato de alquiler o arrendamiento

Un contrato de arrendamiento también conocido como contrato de alquiler, es un documento en el que el arrendador y arrendatario formalizan un acuerdo, en el que se cede la utilización y el disfrute de un inmueble por un determinado periodo de tiempo y a cambio de un pago.

La extinción del contrato de arrendamiento

La primera de las causas de extinción del contrato de arrendamiento es el transcurso del tiempo por el que se celebró.

Debe destacarse al respecto que, aunque las partes pueden acordar libremente su duración si se pactó por un tiempo inferior a 5 años, el inquilino tiene derecho a continuar en la vivienda hasta agotar este término, si lo desea, sin que el propietario pueda oponerse.Una vez cumplido este periodo, podrá comunicarle al inquilino su intención de no prorrogar el contrato.

En segundo lugar, tanto el propietario como el inquilino pueden solicitar la resolución del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que incumplan sus respectivas obligaciones. Así, el propietario podrá resolver el contrato si el inquilino:

◾ Inscripción en el Registro de la Propiedad
◾ No paga la renta o fianza
◾ Subarrienda o cede a un tercero la vivienda sin consentimiento del propietario
◾ Causa daños en la vivienda intencionadamente o realiza obras sin consentimiento del propietario
◾ Realiza en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

Por su parte el inquilino podrá resolver el contrato si el propietario:

◾ No realiza las reparaciones para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas
◾ Perturba al inquilino en la utilización de la vivienda

Por último, el contrato de arrendamiento también podrá extinguirse en los casos en los que se pierda la finca por alguna causa de la que no sea responsable el arrendador (por ejemplo, un terremoto) y por la declaración de ruina realizada por la administración competente.

✔️Desahucio a un inquilino o arrendatario

El desahucio es la acción por medio de la cual se solicita la ayuda de las autoridades para el desalojo de un inquilino o arrendatario por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato. Existen varias situaciones: entrada sin autorización, permanencia sin autorización, finalización del contrato de alquiler o incumplimiento del mismo.

Las reclamaciones

En principio, todos los litigios judiciales que puedan plantearse respecto a cuestiones relacionadas con el contrato de alquiler (su duración, el incremento de la renta o de las cantidades asimiladas, etc.) se tramitan en el procedimiento civil ordinario a excepción de aquellos que se detallan a continuación y que se tramitan por el llamado juicio verbal:

◾ En los que se solicite el desahucio (la expulsión del inquilino) por falta de pago de las rentas
◾ En los que solicite la extinción del contrato por el cumplimiento de su plazo de duración
◾ Las reclamaciones por la falta de pago de la renta o cantidades asimiladas independientemente de la cantidad que se reclame

El arrendador podrá ejercer conjuntamente en el mismo juicio verbal la acción de desahucio y la de reclamación de rentas y cantidades asimiladas.

Debe tenerse en cuenta que los juicios de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas podrán archivarse si antes del juicio, el inquilino paga al propietario o consigna notarialmente o en el juzgado o tribunal, el importe de las cantidades que se reclaman en la demanda y las que adeude hasta ese momento. Con este pago se enerva (detiene) la demanda de desahucio.

No obstante, el inquilino no tendrá la oportunidad de enervar la acción de desahucio si ya hubiese hecho uso de esta posibilidad anteriormente o si el propietario le hubiese solicitado el pago de la renta mediante escrito fehaciente (esto es, quedando constancia de la fecha de recepción y del contenido del escrito, por ejemplo mediante requerimiento notarial, por burofax, etc.) con al menos 1 mes de antelación a la fecha de la presentación de la demanda.

Respecto del procedimiento y en materia de desahucio, nos remitimos a lo explicado en materia de procedimientos.

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